Escrito por Herley Ramirez Alzate
Miércoles, 23 de Enero de 2013 11:00

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or Resolución No 001 del 02 de Enero de 2013, firmada por el Secretario de Hacienda Hernán Torres y el Jefe de la Oficina de Tributos Alfonso Basto Jaramillo, la administración municipal estableció los plazos para el pago del impuesto predial unificado 2013.
El primer vencimiento va hasta el 30 de Abril del 2013 con descuento del 10%, el segundo vencimiento va hasta el 30 de Junio de 2013 con descuento del 5% y el tercer vencimiento hasta el 31 de Diciembre de 2013 sin descuento y sin la causación de intereses de la vigencia 2013.
Sin embargo el contribuyente podrá pagar el impuesto de la vigencia 2013 de manera parcial o por abonos, sin obtener ningún descuento.
Los vencimientos de que trata la Resolución, operan igual para las personas naturales o jurídicas, incluidas las entidades públicas, propietarias o poseedoras del bien inmueble en la jurisdicción del municipio.
Además, la base gravable la constituye el avalúo catastral, salvo cuando se establezca la declaración anual del Impuesto Predial Unificado, en cuyo caso la base gravable será el auto avalúo fijado por el propietario o poseedor del inmueble, dice prensa municipal.
Por otra parte se conoció que por medio de la Resolución No 002 de Enero 02 de 2013, la administración municipal estableció los plazos para la presentación de la Declaración del Impuesto de Industria y Comercio correspondiente al año gravable 2012, para ser presentadas en el año 2013.
En el artículo primero, la mencionada Resolución fija los plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio y complementario, correspondientes al año gravable 2012, el cual vence en las fechas que se indican a continuación, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del responsable así:
Si el último dígito es 1, vence del 12 al 14 de Marzo del 2013, si es 2 del 15 al 19 de Marzo, si es 3 del 20 al 22 de Marzo, si es 4 del 01 al 03 de Abril del mismo año, si es 5 del 4 al 8 de Abril, si es 6 del 9 al 11 de Abril del 2013, si es 7 del 12 al 16 de Abril, si es 8 del 17 al 19 de Abril de 2013, si es 9 del 22 al 24 de Abril y si es 0 del 25 al 29 de Abril de 2013.
Los contribuyentes que paguen la totalidad del impuesto en las fechas fijadas, podrán liquidarse el 7% de descuento por pronto pago sobre el valor del impuesto a pagar, sin incluir el concepto de sobre taza bomberil.
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